- Dado la razón al Colegio Oficial de Médicos de Castelló al declarar nula la exigencia de que el facultativo tenga una acreditación específica distinta a la titulación universitaria que le habilita para la práctica profesional.
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat
Valenciana (TSJCV) ha dado la razón al Colegio Oficial de Médicos de Castelló
(Comcas) al declarar nula la exigencia de que el facultativo que atiende el
servicio médico durante un festejo taurino deba tener una acreditación
específica distinta a la titulación universitaria que le habilita para la
práctica profesional, según ha señalado el Comcas por medio de un comunicado.
La necesidad de esta certificación, que la Sección
Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJCV anula en sentencia
dictada el pasado 5 de octubre, estaba recogida en el Decreto 31/2015, de 6 de
marzo por el que se aprueba el Reglamento de Festejos Taurinos Tradicionales de
la Comunitat Valenciana (bous al carrer). De acuerdo a la misma se daría la
paradoja de que un cirujano no podría atender a un herido en el recinto taurino
sin el certificado específico requerido, mientras que si podría hacerlo en un
hospital.
El Colegio de Médicos valora positivamente la
resolución y "reconoce la necesidad de modificar el decreto" para lo
que ofrece su colaboración a la Consellería de Gobernación y Justicia y al
resto de agentes sociales implicados en la organización de estos festejos a la
hora de redactar "conjuntamente una norma en la que efectivamente se
consiga la máxima seguridad para todos los participantes y espectadores en los
festejos taurinos. Para ello la norma debe recoger la legislación estatal sobre
la presencia de facultativos y aumente la seguridad sanitaria para todos los
ciudadanos". Una colaboración que "hubiéramos podido prestar si la
Consellería nos hubiera dado audiencia para mejorar la normativa, toda vez que
los colegios de médicos somos un organismo consultivo".
Formación
de los médicos
El Comcas recalca que "no se opone a la
formación de los médicos en materia de espectáculos taurinos, pero considera
preciso que se aclare quién determina los conocimientos y materias a impartir y
quiénes son los encargados de hacerlo". Asimismo, no entiende como el TSJ
anula el artículo 50 del Decreto apelando al RD 1649/1997 que exige la
presencia de dos médicos en las enfermerías de las plazas de toros portátiles y
no aplique el mismo criterio para "els bous al carrer".
El TSJCV entiende que el Decreto del Consell vulnera
el artículo 4 de la Ley 44/2003, 21 de noviembre, de ordenación de las
profesiones sanitarias, al exigir la formación taurina como requisito previo al
ejercicio de la profesión en este campo, sin perjuicio de que la Comunidad
Autónoma y los Colegios Profesionales puedan organizar e impartir cursos en la
materia. El recurso que interpuso la asesoría jurídica del Comcas afectaba a
los artículos 21.1, 50 y 91, Disposición Transitoria Segunda, Anexo III del
Reglamento y certificado de facultativo encargado del servicio médico. Y se
sustentaba, según fuentes jurídicas, en que el Decreto "atenta contra la
profesión médica, en general, y la dignidad del médico, en particular, sin que,
desde el punto de vista sanitario, garantizase suficientemente la seguridad de
los participantes" en este tipo de espectáculos taurinos.
La Ley de ordenación de las profesiones sanitarias
establece en su artículo 4.2 que "el ejercicio de una profesión sanitaria,
por cuenta propia o ajena, requerirá la posesión del correspondiente título
oficial que habilite expresamente para ello..." y, añade, que "se
llevará a cabo con plena autonomía técnica y científica, sin más limitaciones
que las establecidas en esta ley y por los demás principios y valores
contenidos en el ordenamiento jurídico y deontológico..."
Para ejercer la profesión médica, según esta ley
estatal básica, además del título oficial, se deberá estar colegiado, no
encontrarse inhabilitado o suspendido para el ejercicio profesional por
sentencia judicial firme, por resolución sancionadora impuesta por un colegio
profesional o por resolución administrativa sancionadora firme y tener suscrito
y vigente un seguro de responsabilidad. Al médico, la acreditación de
conocimientos y formación le viene dada por su título de especialista. No puede
ser obligatorio realizar unos cursos, no homologados (como su título
universitario) para desempeñar su función.
Asimismo, el artículo 4.1 de la ley de ordenación,
apunta que, "de acuerdo con lo establecido en los artículos 35 y 36 de la
Constitución, se reconoce el derecho al libre ejercicio de la profesiones
sanitarias, con los requisitos previstos en esta ley y en las demás normas
legales que resulten aplicables". Por tanto, desde el Colegio de Médicos
se considera que "no es posible añadir nuevos requisitos para el ejercicio
profesional, y menos a través de una norma inferior en rango que no respeta la
legislación básica".
Cabe recordar que Castelló es la provincia que acoge
mayor número de espectáculos taurinos en la Comunitat Valenciana, puesto que en
2014 se celebraron en la provincia 3.662 festejos de los 7.866 que acogió la
Comunitat, un 47 por ciento.
